Con arreglo a las exclusiones establecidas en la cláusula 11, en caso de daño o pérdida o retraso de todo o parte de su Envío, la responsabilidad de Rapid Express en el ámbito Transporte dentro del territorio nacional, quedará limitada de la siguiente manera:
2.1 Rapid Express actuará con la diligencia debida para entregar la mercancía de conformidad con los plazos pactados teniéndose en cuenta, en caso de incumplimiento, cusas fortuitas o de fuerza mayor como pudieran ser situaciones climáticas extremas, cortes de carretera, huelgas, trámites administrativos o aduaneros, etc., o naturaleza o vicio propio de las cosas, así como defectos o posibles vicios ocultos de la mercancía entregada.
2.2 De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 15/2009, del 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, la reclamación por daño, avería o pérdida, parcial o total, de las mercancías, deberá efectuarse en los 7 días naturales siguientes a la fecha prevista a recibo de las mismas, salvo que el daño fuera evidente en el momento de la recepción, en cuyo caso, la reclamación deberá hacerse por escrito en el momento de la entrega, dejando constancia claramente del daño e el comprobante de la entrega. Una vez formalizada la reclamación dentro de los plazos descritos, las acciones derivadas del contrato de transporte prescribirán al año desde su entrega al destinatario (Artículo 79 de la Ley 15/2009)
Si su Envío es transportado por carretera entre dos puntos dentro del territorio de un mismo estado, o tratándose de un transporte por vía aérea, el trayecto se realizara sin escalas en terceros países, será de aplicación la legislación de dicho estado.